jueves, 5 de diciembre de 2013

LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2014: DISPOSICIONES DE CARÁCTER LABORAL Y PREVISIONAL

El 02 de Diciembre del año en curso se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 "Ley N° 30114". En dicha norma presupuestal anual, no sólo se contempla el abono de asignaciones, bonificaciones y beneficios; sino también se establecen determinados porcentajes para el nombramiento de personal del sector público. Asimismo, se prevé normas sobre la devolución de los aportes efectuados al fonavi, la creación de un Tribunal Administrativo en materia previsional, entre otros. A continuación, veamos los temas más importantes –en nuestra opinión– en materia laboral y previsional, contenido en la ley señalada.
1.-    Aguinaldos, Gratificaciones y Escolaridad:
1.1.- i).- Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 [Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público] y la Ley N° 29944 [Ley de Reforma Magisterial]; obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. ii).- Los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117 [miembros del Poder judicial] Decreto Ley N° 19846 [Régimen Militar Policial], Decreto Ley N° 20530 [pensionistas no comprendidos en el Decreto ley N° 19990], Decreto Supremo N° 051-88-PCM [Funcionarios, Servidores, Alcaldes, Gobernadores; víctimas de accidentes, actos de terrorismo y narcotráfico], y la Ley N° 28091 [Servicio diplomático]; percibirán en el Año Fiscal 2014: 
a).-     Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad.- se incluyen en la planilla de pagos correspondientes a los meses de julio y diciembre, respectivamente; cuyos montos ascienden [cada uno] hasta la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS [S/. 300.00].
b).-      Bonificación por Escolaridad.- se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de febrero y cuyo monto asciende hasta la suma CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES [S/. 400.00].
1.2.-    Gratificaciones.- Fiestas Patrias y por Fiestas de Navidad, para los trabajadores de las entidades públicas sujetos al régimen laboral de la actividad privada, equivalente a una remuneración mensual que perciben.
1.3.-    Aguinaldos.- Para los trabajadores contratados bajo la modalidad contractual laboral especial de CAS [Contrato Administrativo de Servicios], equivalente a la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS [S/. 300.00].
2.-       Medidas en materia de personal.
2.1.-    Incorporación en la Carrera Especial Pública Penitenciaria, de hasta el 80% del personal del INPE sujeto al Régimen Público del Decreto Legislativo N° 276, que se encuentran comprendidos en la Ley N° 29709.
2.2.-    Nombramiento de hasta el 20% de la PEA definida a la fecha de vigencia del Decreto Legislativo N° 1153 [13 de septiembre del 2013], de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales.
3.-       Pago de bonificación del D.U. N° 037-94, sin sentencia judicial.
Autorizan la transferencia de cincuenta millones de nuevos soles para el pago de los devengados en el marco de la Ley N° 29072 y modificatoria [Ley que dispone el pago de la bonificación del Decreto de Urgencia N° 037-94 sin sentencia judicial].
4.-       Prórroga de vigencia del Decreto de Urgencia N° 040-2011.
Prórroga hasta el 31 de diciembre del 2014, la vigencia del Decreto de Urgencia N° 040-2011 [Asignación especial mensual de S/. 400.00 para el personal civil administrativo del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior], y se incluye dentro de sus alcances al personal civil de carreras especiales en actividad que labora en el Ministerio de Defensa e Interior; excepto los trabajadores que laboran mediante contrato laboral CAS.
5.-       Pago de bonificación por alto riesgo a la vida.
Autorizan al Ministerio del Interior a efectuar el pago de la bonificación por alto riesgo a la vida [Decreto Legislativo N° 1132], a partir del 01 de enero del 2014.
6.-       TUO del Decreto Ley N° 19990.
El Poder Ejecutivo a través de Decreto supremo, publicará un Texto Único Ordenado del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, regulado por el Decreto Ley N° 19990, incluyendo las modificaciones respectivas.
7.-       SUNAFIL
Para la implementación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral [SUNAFIL], se prorroga hasta el 31 de diciembre del 2014 lo previsto en la primera [transferencia de funciones], tercera [medidas en materia de contratación] y cuarta [implementación de la sunafil a nivel nacional] disposición completaría final de la Ley N° 29981, por la cual se creó la sunafil.
8.-       Sistema de Pensiones Sociales.
En el Sistema de Pensiones Sociales [creada por el Decreto Legislativo N° 1086], en ningún caso el aporte del Estado es mayor a la suma de equivalente de los aportes del afiliado. Asimismo, el conductor de la microempresa debe retener y pagar a la entidad recaudadora correspondiente el aporte mensual del trabajador; en cuanto al conductor, aquel debe pagar directamente a la entidad recaudadora respectiva. También, en el caso de los trabajadores que optaron por la ONP para la administración de sus aportes, la recaudación y cobranza de los mismos, será realizada por la SUNAT.
9.-       Pago de subsidio por luto y sepelio
Autorizan al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales, el pago de los beneficios de asignación por tiempo y servicios y subsidio por luto y sepelio, a partir del año fiscal 2013 en adelante; entrando en vigencia a partir del 03 de diciembre del 2013.
10.-     CAFAE
Establecen proceso para dar por concluido el procedimiento previsto en la Ley N° 29874, [ley que implementa medidas destinadas a fijar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo CAFAE], y concluir con la aprobación de la escala del incentivo único.
11.-     Pago por desplazamiento de docentes que postulan a Director y Sub Director.
Facultan al Ministerio de educación y a los Gobiernos Regionales hasta el 31 de diciembre del 2013, para efectuar un pago por única vez por gastos de desplazamiento de los docentes que participen en la evaluación para acceder al cargo de Director y Sub Director, en el marco de la Ley N° 29944 [Ley de reforma magisterial].
12.-     Pago de bonificación del D.U. N° 037-94, con sentencia judicial firme.
Transferencia de trescientos treinta y un millones al Fondo del Decreto de Urgencia 037-94, para el pago de devengados que se origine en sentencia judicial firme, y cuya información haya sido recibida por el Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 31 de diciembre del 2013.
13.-     FONAVI: fecha final de registro y nuevo parámetro de edad para la devolución de aportes. 
La devolución de los aportes del FONAVI comprenderá la totalidad de las aportaciones recaudadas de los trabajadores dependientes e independientes; siendo los beneficiarios aquellos fonavistas que se hayan registrado hasta el 31 de agosto del 2014 y que se encuentren inscritos en el respectivo padrón de beneficiarios que elabore la comisión de Ad Hoc. Asimismo, en la devolución de aportes se priorizará a los mayores de 65 años o personas con discapacidad, entre 55 y 65 años de edad y los fonavistas menores de 55 años de edad.
14.-     Asignación por Trabajo en el Exterior.
Autorizan el otorgamiento de una Asignación por trabajo en el exterior, para los consejeros y agregados económicos comerciales de las oficinas comerciales en el exterior.
16.-     Creación de Tribunal Administrativo Previsional dentro de la estructura de la ONP. 
Crease dentro de la estructura de la Oficina de Normalización Previsional, un Tribunal Administrativo Previsional [TAP], con competencia nacional, para resolver en última instancia administrativa las controversias sobre derechos y obligaciones previsionales de los regímenes del Decreto Ley N° 18846, Decreto Ley N° 19990, Ley N° 30003, Decreto Ley N° 20530; y de otros regímenes previsionales a cargo del Estado que sean administrados por la ONP.      
17.-     SERVIR emitirá opinión previa sobre aprobación del CAP.
La Autoridad Nacional del Servicio Civil, en su calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, emitirá opinión previa para la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal [CAP], en las entidades del Gobierno Nacional.    
18.-     Fondo de Seguro de Retiro, Compensación y Cesación.
El plazo para la entrega del beneficio que otorga el Fondo de Seguro de Retiro, Compensación y Cesación a favor del personal militar y policial, rige a partir del 02 de enero del 2015. El Decreto Legislativo N° 1032, se había establecido dicha entrega a partir del 02 enero del 2014.
19.-     Proyecto sobre reforma del Servicio Diplomático.
El poder ejecutivo en un plazo no mayor de seis meses, remitirá al Congreso de la República, un proyecto de ley sobre reforma para la modernización del Servicio Diplomático, que incluya los ingresos de dichos funcionarios.
20.-     Validación gradual de plazas para profesores de educación física.
Disponen la validación gradual de plazas para docentes de educación física de las instituciones educativas públicas, por parte del Ministerio de Educación en base a la demanda educativa debidamente sustentada y conforme a la implementación de la infraestructura y equipamiento básico necesario para desarrollar en forma pertinente el desarrollo físico de los estudiantes a nivel nacional.
21.-     INPE: progresión en la carrera médica y de los profesionales de la salud no médicos
Autorizan al Instituto Nacional Penitenciario [INPE] la progresión en la carrera médica y de los profesionales de la salud no médicos, mediante el proceso de ascenso automático excepcional por años de servicios. Para dicho efecto las plazas deben encontrarse aprobadas en el Cuadro de Asignación de Personal [CAP].
22.-     Bonificación extraordinaria de S/. 30.00 nuevos soles seguirá abonándose. 
Prórroga de la vigencia de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia de Urgencia N° 074-2010, esto es, de la bonificación extraordinaria que se viene abonando en forma mensual en la suma de S/. 30.00 nuevos soles, para los pensionistas del Decreto Ley N° 19990.
Cabe señalar que la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, estableció que el interés por adeudos de carácter previsional no es capitalizable en aplicación del artículo 1249° del Código Civil [Nonagésima sétima disposición complementaria final de la Ley N° Ley N° 29951]. En esta oportunidad la Ley de presupuesto para el año fiscal 2014, no contempla dicha forma de cálculo de los interés de devengados de naturaleza pensionaria.
Finalmente, debemos señalar que a través de la Ley N° 30115 “Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014”, se está modificando el artículo 31° de la Ley N° 30003 [Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores y pensionistas pesqueros], estableciéndose que el aporte de los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala, será de S/. 3.92 nuevos soles. Asimismo, se prevé que mediante Decreto Supremo podrá modificarse el monto señalado.  

Abog: Máximo Linares Gelacio.
E-mail: linaresabogados@hotmail.com

33 comentarios:

edith munive dijo...

Dr quisiera q me ayude soy pensionista de la PNP y quiero postular como CAS para el estado soy nutricionista por favor me puede decir si puedo sin perder mi pension

LEQUERNAQUE dijo...

DR. UN SALUDO A LA DISTANCIA, QUIERO MANIFESTAR QUE TENGO A LA FECHA 05 AÑOS TRABAJANDO PARA EL SECTOR PUBLICO, COMO ADMINISTRATIVO - OFICINISTA II, DE FORMA CONTINUA Y MI PREGUNTA ES YO HE SOLICITADO MI NOMBRAMIENTO YA AGOTE LA VÍA ADMINISTRATIVA, DONDE ME RESPONDEN CON RESOLUCIÓN QUE NO PUEDEN NOMBRARME POR QUE NO HAY CONCURSO PUBLICO PARA NOMBRAMIENTO A LA FECHA, PERO ADEMAS ME MANIFIESTAN QUE NO ME PUEDEN VOTAR POR CUMPLIR LOS REQUISITOS, QUIERO DR. PREGUNTAR SI HAY OTRA VÍA MAS RÁPIDA PARA LOGRAR MI NOMBRAMIENTO.

Anónimo dijo...

CRISPIN
MUCHOS SALUDOS DOCTOR, LO QUE QUISIERA SABER SI A LOS TRABAJADORES CAS LES CORRESPONDE PAGO POR ESCOLARIDAD 2014.

Anónimo dijo...

La Ley del CAS impide que una persona pueda tener doble ingreso por parte del estado, sea cual fuere el tipo de ingreso como Contraprestacion o Pension, ambos a la vez no se pueden, salvo el caso de aquellos que cumplan labores como docente.

Para usted. Sra. Edith ingrese a trabajar como CAS necesariamente tendría que dejar de percibir su pensión mientras persiba un pago como CAS.

Y con respecto al pago de escolaridad solo es para el personal del D.L. 276 (Nombrados) y Ley N° 29944, puesto que el CAS es un regimen especial transitorio.

Anónimo dijo...

Dr. quisiera saber con respecto al DU-037 porque en el Hospital María Auxiliadora de San juan de Mira flores solo han pagado a los que tienen sentencia judicial y al resto no ya que no tienen sentencia judicial, según lo que Ud nos informa nos corresponde ya que el ministerio de economía ha mandado dos partidas

Anónimo dijo...

quisiera saber si los trabajadores CAS de la ley 19990 percibirán la escolaridad 2014

jessica pinedo dijo...

soy trabajadora CAS del hospital MINSA - TARAPOTO. tengo 3 años de servicio. y en diciembre quisieron despedirnos a pesar de haber ocupado el primer puesto en la evaluacion, dime usted si ante un posible despido existe alguna ley que me ampare, puesto que durante mi permanencia en el trabajo no he tenido ni informes, ni llamadas de atención o falta alguna.

Anónimo dijo...

soy profesor en actividad tengo setencia judicial ganada por la sala laboral acerca del 30% de preparación de clase hasta ahora no pasa nada digame doctor puedo tener alguna esperanza que me van a pagar. gracias.

Anónimo dijo...

dr.buenos dias quisiera saber si nos van apagar la bonificacion 037.94 a los que no tenemos sentencia judicial .muchas gracias

Milagros dijo...

Dr buenos días, trabajo en el Hospital Santa Rosa en Lima y tengo conocimiento que han pagado la 037-94 a un grupo de compañeros con sentencia judicial,mi pregunta es a los que no tenemos sentencia se nos abonará? yo tengo Resolución administrativa y no seguí judicialmente por que el año pasado sacaron un comunicado que ya no era necesario hacerlo via judicial.

Anónimo dijo...

Buenos Días Dr
Mi caso es igual al de la Sra anterior que es lo que podemos hacer las personas que no nos pagaron la 0-37 por no tener sentencia judicial,por favor estimado Dr necesito su opinión profesional para actuar de inmediato le agradezco anticipadamente.

LUCHO dijo...

BUENAS NOCHES DOCTOR, EL CASO ES QUE SOY TRABAJADOR NOMBRADO EN EL HOSPITAL DE PAMPAS, RESULTA QUE FUIMOS REASIGNADOS MEDIANTE CONCURSO PUBLICO, INCLUSIVE DURANTE UN AÑO YA NOS ESTUVIERON PAGANDO NUESTROS HABERES DE ACUERDOA A NUESTRA ULTIMA PLAZA; ES MÁS EN LAS PLAZAS DEJADAS DESPUES DE NUESTRA REASIGNACION HAN CONTRATADO OTRO TRABAJADOR. SIN EMBARGO DESPUES DE 1 AÑO GENERAN RESOLUCION HACIENDONOS VER QUE ESA REASIGNACION SE HA ANULADO, Y AHORA QUIERE HACERNOS REGRESAR A NUESTRA PLAZA ANTERIOR... QUE HACEMOS DOCTOR

Anónimo dijo...

¿por que los pensionistas de la 19990 no perciben la bonificación por escolaridad 2014?

Unknown dijo...

Dr. Buenas tardes, tengo una pregunta, trabajo en una Direccion regional de Salud, mis colegas son nombradas como asistenciales, pero se dice q ellas tendran que salir a un hospital o ce3ntro de salud para hacer su labor netamente asistencial, por que aca es un aera administrativa, si me nombro, sera como asistencial o administrativo, cuales son los beneficios y contras de ambos, ya que en una esta la reforma de salud, y por la otra servir.
Gracias

Unknown dijo...

Dr. Buenas tardes, tengo una pregunta, trabajo en una Direccion regional de Salud, mis colegas son nombradas como asistenciales, pero se dice q ellas tendran que salir a un hospital o ce3ntro de salud para hacer su labor netamente asistencial, por que aca es un aera administrativa, si me nombro, sera como asistencial o administrativo, cuales son los beneficios y contras de ambos, ya que en una esta la reforma de salud, y por la otra servir.
Gracias

Anónimo dijo...

bueno salud a la distancia, dr. quiero manifestarte que tengo 11 años trabajando en el gobierno regional de huanuco , quiciera sabes si hay alguna ley de nombramiento de personas con discapacidad trabajo en mesa de partes quiciera que me respondan por favor gracias correo electronico es : niko180480 hotmail.com

Anónimo dijo...

DR. MUY BUENAS TARDES, SALUDOS A LA DISTANCIA, PARA HACER UNA CONSULTA TENGO MAS DE 2 AÑOS Y CUATRO MESES TRABAJANDO EN SERVICIO CAS DEL SECTOR PUBLICO Y SI ME CORRESPONDE MIS VACACIONES DE 15 Y/O 30 DIAS

Anónimo dijo...

soy trabajador del sector salud por que no hay escolaridad para los contratados por cas ,a caso no tenemos hijos o no tenemos derecho ,o no trabajamos tan igual que los demás trabajadores .no hay justicia en este país de corruptos .

Anónimo dijo...

Buen dia, quiero consultar lo siguiente , como se produce el pago de beneficios sociales a una persona que ha trabajado a plazo determinado como es el caso de una suplencia en el sector publico, mas especifico en el ministerio publico, cuanto es el tiempo que demora para que la institucion realice el pago y si antes de eso el trabajador debe solicitar el pago de beneficios sociales o esta se sobreentiende que va a pagarse luego de terminado el vinculo laboral.

En mi caso trabaje por dos meses y dias como suplencia por maternidad 728 el trabajo termino el 14/02/2014. cuando estaria recibiendo el pago de los beneficios sociales? y tambien el certificado o constancia de trabajo

Unknown dijo...

BUENAS NOCHES ,
DE HUANCAVELICA.
SOY NOMBRANO RESULTA QUE AÑO PASADO FALLECE MI PADRE EN JULIO Y SOLICITE EL PAGO POR SEPELIO Y LUTO Y MI EMPLEADOR(SUBGERENCIA REGIONAL ACOBAMBA) SACO UNA RESOLUCION PARA PAGARME 500 NUEVOS SOLES EN TOTAL ES JUSTO,ESTO ES REAL YO GANO APROXIMADAMENTE 2700 MENSUAL. GRACIAS SU COMENTARIO

Anónimo dijo...

Dr, quiero saber como hagfo o que sustento debo tener para solicitar mi nombramiento, ya tengo laborando mas de 5 años en una entidd del estado, en una plaza vacante y presupuestada.

Anónimo dijo...

Soy personal administrativo contratado por mas de 5 anos consecutivos y la ugel de ventanilla realizo un ascenso irregular sacandonos de nuestro cargo y los que fuimos despedidos del cargo quizimos postular al cargo de servicio que los que supuestamente ascendieron en forma irregular y los que nos ganaron la plaza a la que postulamos fueron gente con diplomado falso, felizmente el ministerio de educacion ordeno a la DREC DEL CALLAO QUE EL ACSENSO NO PRODEDIA y nosotros los contratados postulamos y en la actualidad estamos laborando en la misma plaza que tenemos mas de tres anos consecutivisvdecservicio. Basta ya de abusos contra los contratados, pido al presidente Ollanta HUMALA que tome cartas en el asunto y nos apoye con los nombramientos para el PERSONAL ADMINISTRATIVO DE SECTOR EDUCACION , ya que somos los menos pagados y encima comenten muchos abusos aprovechandose del cargo que ellos tienen.

Anónimo dijo...

Soy personal asistencial de un hospital, he cumplido 25 años de servicio en octubre del año pasado y hasta ahora no me dan la bonificacion que me corresponde de 2 sueldos completos.Segun me informan que del MINSA han suspendido los pagos,ademas pido informacion si me toca devengados,porfavor mandeme respuesta

Anónimo dijo...

Si se hace la devolución de aportes a las AFP, descontados por bonificación del d.u. 037-94, ¿esto podría ser extensivo a los afiliados de la Ley 19990? necesito respuesta por favor

Anónimo dijo...

Soy servidor publico con mas de 20 años de servicios, a la fecha tengo el cargo de técnico Administrativo II Categoría remunerativa STA así es de verse en la Planilla y el CAP. De profesión soy titulado hace 05 años como Contador, colegiado y Especialista en Gestión Publica, Sería posible que me cambien de grupo ocupacional y Linea de carrera? existiendo como antecedente el D.S. 018-2005? hasta la fecha vengo cumpliendo funciones como Contadora de la Institución hace cinco años y percibo haberes como técnico. Ruego una respuesta que hacer?.

Anónimo dijo...

SOY SERVIDORA DE CONTRATO CAS DEL MINSA MOQUEGUA HACE 5 AÑOS QUISIERA SABER MAS INFORMACION HACERCA DEL NOMBBRAMIENTO DEL 20%
GRACIAS POR LA OPORTUNIDAD

Anónimo dijo...

Srs., soy pensionista de la PNP y a la fecha me encuentro trabajando en una entidad particular en planilla, me descuentan por AFP, pregunto si puedo desafiliarme en razon de ser pensionista y que acciones realizo.gracias.

Anónimo dijo...

SOY TRABAJADORA DEL MINSA HOSPITAL DE SANCHEZ CARRIÓN HOSPITAL LEONCIO PRADO, ESTUVE ALGUNOS AÑOS APOYANDO EN EL HOSPITAL DE ESTA CIUDAD, PERO AHORA GRACIAS A DIOS YA ESTOY CONTRATADA POR MODALIDAD CAS, TENGO AÑO Y MEDIO DE TRABAJO, TENDRÉ ACCESO AL NOMBRAMIENTO.

CLARISA dijo...

DR.BUENOS DIAS QUISIERA HACERLE UNA PREGUNTA LOS TARBAJADORES CAS. PODREMOS TENER LA OPORTUNIDAD DE ALCANZAR EL NOMBRAMIENTO CON LA NUEVA D.L.

Anónimo dijo...

Drs. este fin d mes cumplo 05 años como servidor publico de Essalud, bajo la modalidad de contratación CAS:
Consulta: me correspondería pasar automáticamente por derecho al D.L. 728 ó no aplica?, ¿ la nueva ley Servir aplica también en Essalud ó no?

Anónimo dijo...

soy trabajadora en registro civil de una municipalidad del centro poblado llevo trabajando 12 años que debo hacer para solicitar mi nombramiento y acceder a beneficos

Anónimo dijo...

soy trabajadora del hospital de apoyo de palpa en la actualidad tengo 32 años de labor soy nombrada he presentados los documentos sustentando mi tiempo de servicio para mi reconocimiento y pago pero me contestan que hasta la fecha el minsa no pone el sustento respectivo para que me realicen el pago correspondiente y que muy posible por la nueva ley servir nos quiten los derechos adquiridos como son los pagos pendientes de la 037-94 otro de la ley 25303 que establece el pago del 30% del monto total el cual se nos pagaba lo que querian luego los cinco soles por 22 dias del mes por movilidad y refrigerio creo que el minsa debe pagar a todos los que nos deben porque es un derecho adquirido y no eludir con leyes que no favorecen al trabajador esto es la ley del embudo deben dejar a los antiguos con sus leyes srs .BASTA YA DE TANTO ABUSO QUE SE HAN CREIDO UDS

Anónimo dijo...

LAMENTEBLEMENTE EN LOS MINISTERIOS SOLO HAY GENTE QUE TRABAJAN PARA ELLOS NO SON HUMANOS SON ANIMALES QUITANDO EL PAN OSEA DERECHOS A LOS ASISTENCIALES POR ENVIDIA PUES MUCHOS DE ELLOS NO HAN ESTUDIADO NADA NO HAY CURRICULUM Y SI LOS TIENEN SON COMPRADOS EN ASANGARO DE QUE SIRVEN LOS MINISTROS SI NO FISCALIZAN NADA DANDOLES CARTA ABIERTA PARA HACER LO QUE SE LES PEGUE LA GANA ATROPELLANDO DERECHOS O CAMBIANDOLOS A SU ANTOJO BASTA YA CANSENSE DE ATROPELLARNOS Y UN MINUTO MIREN AL CIELO Y A SU MADRE Y PONGANSE EN NUESTRO LUGAR