lunes, 10 de noviembre de 2014

AGUINALDO EXTRAORDINARIO DE S/. 300.00 PARA TRABAJADORES Y PENSIONISTAS DEL ESTADO Y SUBVENCIÓN ECONÓMICA DE S/. 100.00 PARA USUARIOS DEL PROGRAMA PENSIÓN 65

El 06 de Noviembre del año en curso se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto de Urgencia N° 004-2014. A través de dicha norma se está otorgando entre otros, un aguinaldo extraordinario, una subvención extraordinaria, pago del Decreto de Urgencia N° 037-94. Veamos:
1.- AGUINALDO EXTRAORDINARIO.- Un aguinaldo extraordinario por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES [S/. 300.00], para: 
1.1.- Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 [Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público] y la Ley N° 29944 [Ley de Reforma Magisterial]; obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los trabajadores contratados bajo la modalidad contractual laboral especial de CAS [Contrato Administrativo de Servicios].
1.2.- Los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117 [miembros del Poder judicial], Decreto Ley N° 19846 [Régimen Militar Policial], Decreto Ley N° 19990, Decreto Ley N° 20530 [pensionistas no comprendidos en el Decreto Ley N° 19990], Decreto Supremo N° 051-88-PCM [Funcionarios, Servidores, Alcaldes, Gobernadores; víctimas de accidentes, actos de terrorismo y narcotráfico], y la Ley N° 28091 [Servicio diplomático], y el personal que por ley  recibe aguinaldo por navidad de conformidad con el TUO de la Ley N° 28411, Ley de presupuesto del Año Fiscal 2014. 
El citado aguinaldo se abonará en el mes de diciembre del 2014, siendo que en el caso de los servidores y funcionarios, los mismos deberán tener relación laboral al 07 de noviembre del año 2014. Asimismo, en el caso de los trabajadores de los Gobiernos Locales, percibirán el aguinaldo extraordinario hasta el monto referido y se financiará con cargo a sus respectivos ingresos corrientes.
Por último, el aguinaldo mencionado no tiene naturaleza remunerativa ni pensionable, tampoco está a afecto a cargas sociales.
2.- SUBVENCIÓN ECONÓMICA.- El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social [MIDIS], otorgará por única vez y en forma excepcional a los usuarios del programa nacional de asistencia solidaria PENSIÓN 65, la suma de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES [S/. 100.00]; dicha subvención se otorgará en el mes de diciembre del 2014. Cabe agregar que dicha subvención también se otorgara a los usuarios del programa nacional de apoyo directo a los más pobres  JUNTOS.
3.- PAGO DE BONIFICACIÓN DEL DECRETO DE URGENCIA N° 037-94.- De manera excepcional se autoriza a las entidades señaladas en el anexo N° 2, y por el monto citado en dicho anexo, a realizar pagos sobre el monto devengado de la bonificación del Decreto de Urgencia N° 037-94, en el marco de la Ley N° 29072 [ Ley que dispone el pago de la bonificación del Decreto de Urgencia N° 037-94 sin sentencia judicial]. En el caso del Gobierno Regional de Lambayeque se está destinando la suma de S/. 2,101,870, para la Municipalidad Provincial de Chiclayo la suma de S/. 5,290; y en el caso de la Municipalidad Provincial de Lambayeque la suma de S/. 22,480. Para conocer las demás entidades beneficiadas y sus respectivos montos con el pago de la citada bonificación, haga clic en este enlace: https://mef.gob.pe/contenidos/archivos-descarga/Anexo2_DU004_2014EF.pdf

Abog: Máximo Linares Gelacio.
E-mail: linaresabogados@hotmail.com
Blog: www.linaresabogados.blogspot.com

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